30 abr 2012

CARTAS DEL MARQUÈS DE VILLAFRANCA

Transcurre el año 1776 y D. Antonio Vicente Rancaño Ossorio y Miguelez escribe a su excelencia D. Fradrique Alvarez de Toledo marquès de Villafranca para que le deje derribar una casa que tenia aforada en la  villa de San Juan de la Mata, esta propiedad se aforo en 1698 a los abuelos de Antonio ( Diego y Juana) con la condición que pegando a una de las paredes que cercaban la finca se construyera la carcel de la villa pagando de foro tres fanegas de centeno al año.

Antonio tenia su Mayorazgo en Cubillos, fue alcalde y regidor de San Juan de la Mata y administrador de los bienes que los hermanos Dijusa ( de Cacabelos )  tenian en el Bierzo, uno de estos hermanos, Josè, era presidente y gobernador de la audiencia Quito en Perù.

La finca constaba de una casa, un huerto y una plazoleta, pero al lindar con la reguera se inundaba frecuentemente haciendo casi imposible su ocupación.

Cuando solicita Antonio el derribo, la casa se encuentra desmoronada con el agua en su parte baja, el marquès pone como condición que reponga las puertas y tejado de la cárcel ya que los vecinos y concejo de la villa ponen poco cuidado y aplicaciòn en su conservaciòn además de una carga de centeno ( por una vez) a lo que Antonio accede, quedando con el administrador del marquès Villegas (en Villafranca) para tratar las diligencias sobre este asunto.

En una de estas cartas el marquès pide a su administrador, Villegas, que le solicite al convento de observantes que hay en la citada villa de San Juan de la Mata que exhiba los documentos que acrediten los foros que perciben en la villa, así como las dotaciones que sus antepasados le consignaron.




FRACMENTO DE LA CARTA DEL MARQUÈS DE VILLAFRANCA À ANTONIO
A. H. P.L.

                                                      

ORDENANZAS DE LA VILLA DE ARGANZA

El día uno de enero de 1644 las campanas llaman a concejo a los vecinos y autoridades de la villa de Arganza, el asunto del día son las ordenanzas del concejo pues están viejas y rotas, faltando varias hojas, siendo conveniente su revisión.
Para este fin se nombra a personas políticas y conocedoras de los usos y costumbres de la localidad, para que puedan añadir o quitar los artículos que vieren necesarios, sin perjuicio de particulares y tocantes al bien de la república, siendo elegidos los vecinos siguientes; Antonio Ovalle, Pedro Baelo, Francisco y Bartolomè Ovalle, Alonso Perèz, Juan Asenjo y Pedro Gonzalez.

 Las ordenanzas son un conjunto de normas con las que se obliga el concejo para mejorar la convivencia entre los vecinos, su incumplimiento acarrea unas penas automáticas sin necesidad de emplear tribunales en su aplicaciòn, siendo los beneficios de las dichas penas para el concejo, estas se valoraban en vino ( cañadas, cantaros, azumbres, miedros etc ) según la grabedad de la infracción.

Las ordenanzas nos aportan numerosos datos sobre la villa en aquellos años, así sabemos que cuenta con taberna, carnicerìa y panaderìa, estando tanto sus productos como sus precios regulador por el regidor que darà noticia de los mismos al concejo.
El señor de Arganza goza de varios privilegios sobre los vecinos a la hora de cumplir algunos artìculos y que el vino es un referente en la localidad además de las penas en que se emplea por tenerlo la mayoría de los vecinos, el tabernero tiene la obligaciòn de compralo en la villa para abasto de su negocio y que acuden tragineros a la localidad para su comercio.

Entre sus màs de 80 artìculos ( algunos divididos en capítulos) y los 350 años de antiguedad, hay muchos que aun hoy podían estar vigentes pero al contrario que el aquel tiempo no hay autoridad que los regule y otros nos resultan curiosos para su època.
La mayoria de  estas ordenanzas son relarivas a los ganados y beceras, caminos y servidumbres, cultivos ( viñas, linos, prados) cosas del comùn etc.

       Algunos artículos

Ordenaron y mandaron, que de aquì en adelante por el mès de febrero el regidor tenga cuenta y cuidado de hacer que cada vecino de esta villa plante un árbol en su jardìn ( donde se le señalase, sin perjuicio de otro particular) y cualquier persona que cortase o arrancase alguno de estos arboles pague un cuero de vino para el concejo.

Ordenaron y mandaron, que ningùn vecino eche borras en las calles y caminos de esta villa, de manera que no haga daño a los lechones ni cause hedor a las gentes y si muriese buey, vaca o cabalgadura se llame a concejo para enterrar al animal, pena de 4 cañadas de vino para el concejo.

Ordenaron y mandaron, que por cuanto algunas personas de esta villa hacen pozas en las calles, no las hagan, ni tiren paja en ellas por el peligro del fuego y el hedor al pudrirse ni ocupen calles ni servidumbres con leña, madera o piedras sino esta obrando, pena de 4 cañadas de vino para el concejo.

Ordenaron y mandaron, que el regidor de esta villa tenga cuidado de cada tres meses nombre dos hombres de toda satisfacciòn para que visiten las casas si están decentes por el peligro del fuego y el regidor habiendo alguna cosa ocupada tenga obligaciòn de imponer pena y que lo desocupe dentro de un dia y sino el regidor lo castigue a sus voluntad.
Estas ordenanzas fueron aprobadas el 6 de marzo del mismo año por los vecinos de Arganza y firmadas por D. Juan Sanchez de Ulloa caballero de la orden de Santiago, señor de la villa de Arganza, Villanueva y de las cabañas del Portiel de D. Fernando su señorio y solar.